Inicio Sociedad El INCUCAI condenó los dichos de Milei sobre la venta de órganos

El INCUCAI condenó los dichos de Milei sobre la venta de órganos

A través de un comunicado, remarcaron que se encuentra prohibido comercializar órganos y que la gratuidad es fundamental para «garantizar equidad con principios de justicia distributiva».

En las últimas horas, Javier Milei afirmó que estaría a favor de la venta de órganos en la Argentina. Por estos dichos, el INCUCAI emitió un comunicado en el que repudió estas declaraciones y reafirmó que en la Argentina «solo está permitida la donación de órganos en vida para los mayores de 18 años en caso de parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuges, o personas que mantengan una unión convivencial».

Asimismo se marca que esto es para asegurar que «no hay ninguna contraprestación» y se recuerda en el escrito que «el comercio de órganos se encuentra prohibido por la Ley de Trasplantes. La legislación argentina regula minuciosamente toda la actividad de donación y trasplante, de tal manera de ofrecer una garantía de transparencia y trazabilidad de todos los procesos».

En ese sentido se remarca que la política de donación garantiza «la equidad en el acceso al trasplante para toda persona que lo necesite, independientemente de su condición social o económica. La asignación de órganos y tejidos se basa en criterios únicos establecidos por normas nacionales elaboradas por comisiones técnicas con amplio consenso».

Por ello, se remarca que «la gratuidad es condición esencial para asegurar la transparencia del sistema y garantizar equidad con base en principios de justicia distributiva» y se marca que la legislación se fundamenta en cinco principios:

• La posibilidad de la compra venta y de poner precio a un órgano o a una parte del cuerpo transforma al ser humano de sujeto en objeto y vulnera los Derechos Humanos y la dignidad humana, consagrada en las Declaraciones de Derechos Humanos.

• Se vulneraría el principio de justicia como equidad, y consagraría las condiciones de inequidad ya que el supuesto “vendedor” lo haría por necesidad y el “comprador” lo haría por sus posibilidades económicas.

• Además, el ejercicio de la autonomía se sustenta en la libertad para la toma de decisiones. En este sentido queda claro que la decisión de vender un órgano basado en las necesidades económicas implica coacción y no puede considerarse autónoma.

• Por estas razones ya se han manifestado en este sentido las Naciones Unidas, desde la Asamblea Mundial de la Salud OMS en sus Principios Rectores, la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante, la Sociedad de Trasplante de América Latina y el Caribe, la Comisión Intergubernamental de Donación y Trasplante de Mercosur, la Sociedad Internacional de Nefrología y la Sociedad Internacional de Trasplante (declaración de Estambul) y la Pontificia Academia de las Ciencias.

• Por lo expuesto, consideramos que se deben condenar fuertemente estas propuestas que, basadas en la supuesta defensa de la autonomía no vislumbran las potenciales y peligrosas consecuencias para la ciudadanía.

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